Por Manuel Férez. Profesor de Medio Oriente y Cáucaso. Doctor en Sociología por la Universidad Alberto Hurtado de Chile

Los artículos que componen el libro Beyond the Hijab Debates: New Conversations on Gender, Race, and Religion (2009), editado por Tania Dreher y Christina Ho, sostienen que las discusiones sobre temas complejos de la mujer en el mundo islámico a menudo se reducen a debates simplistas, como la prohibición del hijab o la cuestión general de si las mujeres musulmanas están oprimidas o son libres en sus países, lo que suele dejar de lado el análisis de las condiciones legales, políticas, culturales y sociales concretas en las que las mujeres musulmanas viven y resisten.
Al observar y reflexionar sobre los levantamientos en Irán, en los que las mujeres han desempeñado un papel central en la expresión de demandas sociales, políticas y económicas a la teocracia, considero que es necesario comprender el fenómeno mediante un análisis crítico de nuestra visión esencialista de las mujeres iraníes y de las complejas relaciones entre género, violencia, religión y legalidad en la República Islámica.

Hay que dejar claro desde el principio que las iraníes, tanto las que viven en la República Islámica como las de la diáspora, se oponen a todo un sistema patriarcal, misógino, homófobo y racista, y nos presentan toda una revolución feminista en Oriente Medio que debe entenderse desde la perspectiva de las propias mujeres iraníes y no desde narrativas y concepciones externas impuestas. Esto no significa desconocer la lucha y la resiliencia de las mujeres de Turquía, Afganistán y el mundo árabe, que también se enfrentan y desafían cotidianamente a regímenes que, en distintos grados y formas, las excluyen, marginan y cosifican.
Por supuesto, el hijab y las presiones e intimidaciones de la Gašt-e Eršād, en persa “patrulla guía” y que es conocida también como “policía moral”, en las calles, edificios y transporte públicos son uno de los enemigos más visibles de las mujeres iraníes, pero este enemigo hunde sus raíces y se nutre del sistema legal del país.
Hay varios reportes valiosos que ejemplifican la situación de las mujeres en Irán. Uno de ellos, el de Siamak Pourzand Foundation and All Human Rights for All in Iran de enero de 2025 fue entregado a Naciones Unidas como parte de su análisis anual sobre la República Islámica de Irán y presentado en el 48.º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos[1]

El reporte de Siamak Pourzand está dividido en cuatro rubros: a) Discriminación por motivos de género en la legislación y en la práctica, b) Participación en la vida política y pública y empoderamiento económico de mujeres y niñas, c) Violencia sexual y de género, incluida la violencia doméstica y d) Matrimonio infantil. Aquí ofrezco un resumen del reporte para tenerlo como base de nuestra mirada y reflexión a las protestas de las mujeres iraníes.
Irán, uno de seis Estados miembros de la ONU que no son parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (los otros países no miembros son Siria, Emiratos Árabes Unidos, Catar, Afganistán y Omán) afirma en su Constitución que “los derechos de las mujeres y las niñas solo son iguales a los de los hombres y los niños” sin embargo añade que esto aplica sólo cuando se consideran conformes a los «criterios islámicos«. Estos “criterios islámicos” señalados de forma vaga en la Constitución resultan ser el pretexto para la adopción e implementación de leyes y prácticas que discriminan directa o indirectamente a las mujeres y las niñas iraníes.
En la práctica legal del país, los derechos de las mujeres y las niñas no se consideran iguales a los de los hombres y los niños. Algunas áreas en las que esta discriminación legal es evidente son la edad de responsabilidad penal, el derecho al matrimonio y al divorcio, la custodia de los hijos, la participación en la vida pública y política, en los deportes y las artes, los aspectos laborales, así como la libertad de movimiento y la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

Con algunos ejemplos concretos se puede apreciar la gravedad de la situación en Irán.
En noviembre de 2021, el Consejo Guardián, compuesto por doce miembros: seis expertos en derecho constitucional, nominados por el presidente del Tribunal Supremo y aprobados por el parlamento, y seis expertos en derecho islámico, nombrados por el líder supremo, ratificó la ley de «Población juvenil y protección de la familia», que penaliza el aborto y la anticoncepción. En su momento, varios expertos de la ONU denunciaron la ley por «contravenir el derecho internacional» y violar «el derecho a la vida y la salud, el derecho a la no discriminación y a la igualdad, y el derecho a la libertad de expresión».
En septiembre de 2024 el mismo Consejo Guardián aprobó la Ley de “Apoyo a la Familia Promoviendo la Cultura de la Castidad y el Hijab”. Esta ley consolidaba medidas ya existentes para obligar al uso del hijab imponiendo sanciones y restricciones laborales y educativas a aquellas mujeres y niñas que no cumplan con esta ley claramente degradante y discriminatoria.
En el espacio laboral la situación es similar. El Informe Global sobre la Brecha de Género del Foro Económico Mundial de 2024, colocó a Irán en el puesto 143 de 146 países evaluados. El informe destaca que menos del 14% de las mujeres participan en la fuerza laboral (frente a más del 67% de los hombres) y recuerda que el Código Laboral prohíbe a las mujeres realizar ciertos trabajos mientras otorga a los esposos la posibilidad impedir que sus esposas ejerzan cualquier labor que “atente contra los intereses familiares o la dignidad propia o de su esposa”.

Políticamente las cosas no pintan mejor pues el cargo más importante e influyente del país, el de Rahbar-e Mo’azzam (Líder Supremo), está vetado para las mujeres por prescripciones religiosas. En Irán está prohibido que una mujer pueda ser juez y hay solo 14 mujeres en el Parlamento de un total de 290 escaños. A lo anterior hay que añadir que el Consejo Guardián nunca ha aprobado que una mujer se presente a las elecciones presidenciales ni a la Asamblea de Expertos.
Siamak Pourzand nos recuerda en su reporte que la legislación iraní no penaliza la violación conyugal ni otras formas de violencia doméstica, de hecho la violación no está tipificada como delito específico pues el único delito de agresión sexual reconocido por la legislación iraní es la zina (relaciones sexuales fuera del matrimonio sin consentimiento). El artículo 1108 del Código Civil subraya que si una esposa se niega a tener relaciones sexuales con su esposo sin una excusa «legítima», no tiene derecho a pensión alimenticia.
En Irán el matrimonio infantil está explícitamente permitido por las leyes. La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 13 años para niñas y 15 años niños. El Centro de Estadística de Irán, institución estatal, registró en 2020 a 31.379 niñas de entre 10 y 14 años como casadas, y a 27.448 niñas menores de 15 años para los años 2021 y 2022. Es altamente probable que las cifras sean mucho mayores pues muchos matrimonios infantiles no son registrados.

Todas las mujeres en Irán, independientemente de su edad, requieren de un consentimiento escrito por parte de su padre o abuelo paterno para contraer su primer matrimonio. Los hombres no tienen esta restricción. Además de esto, los hombres iraníes pueden contraer lo que se conoce como sigheh, matrimonios temporales cuya duración va desde minutos hasta años sin necesidad de registro oficial.
Estos matrimonios sigheh se disuelven automáticamente al expirar el plazo acordado y han dado pie a una red de explotación y tráfico sexual como lo reportaba ya el Iran International en mayo de 2025.[2]
Un tema paralelo al de la explotación sexual es el de la violencia que sufren las mujeres iraníes forzadas a prostituirse. Un buen ejemplo de esto es la película Holy Spider estrenada 2022 y dirigida por Ali Abbasi está basada en la historia real de Saeed Hanaei, un iraní que asesinó a 16 trabajadoras sexuales en la ciudad de Mashhad entre 2000 y 2001.

El tema del divorcio también nos presenta discriminación para las mujeres. Mientras los hombres pueden disolver de manera unilateral el matrimonio, las mujeres deben presentar una solicitud ante un tribunal y demostrar el incumplimiento por parte de su marido de obligaciones como la provisión de vivienda, alimentos o atención médica. Las mujeres deben demostrar que han cumplido con sus deberes matrimoniales, incluyendo la obediencia a su marido en aspectos como la sexualidad.
La ley iraní permite a los hombres impedir que sus esposas viajen o trabajen, a menos que la mujer obtenga un poder notarial de su marido, ya sea en el momento del matrimonio o posteriormente, que le otorgue el derecho a viajar, trabajar o iniciar el divorcio.
Los padres tienen la tutela legal exclusiva de sus hijos, y las madres solo pueden obtenerla si el padre ha fallecido y el abuelo paterno lo permite. En caso de divorcio, las madres conservan la custodia hasta que los hijos cumplen siete años; después de esa edad, la custodia regresa al padre. Cuando las niñas cumplen 9 años y los niños 15, pueden elegir con cuál de sus padres quieren vivir, pero las mujeres pierden automáticamente la custodia de sus hijos si se vuelven a casar mientras el padre siga vivo.
Estos son solo algunos ejemplos del apartheid de género, término que algunos académicos como Phyllis Chesler, Mohammed Majid, Amir Ahmadi y Alisson Ross definen como “el sistema de injusticias físicas, legales, culturales y religiosas que enfrentan las mujeres en Irán”.[3] Como me dijo Elnaz Sarbar Boczek, activista por los derechos de las mujeres de origen iraní y actualmente ciudadana estadounidense: «Las mujeres iraníes saben que el hijab es una línea roja para este régimen, que se ha basado históricamente en la separación de género, y por eso quieren que desaparezca por completo. No más república islámica».

La lucha de las mujeres iraníes va mucho más allá de la imposición estatal del uso del hijab, prenda que se ha convertido en símbolo del régimen y su obsesión histórica por controlar y dominar el cuerpo femenino. La resistencia de las mujeres iraníes es una revolución feminista, quizá la revolución feminista más importante del siglo, contra todo el entramado legal, político y social de la caduca teocracia que está dando sus últimos y violentos estertores.
[1] El reporte puede ser consultado en https://impactiran.org/2024/07/26/joint-submission-universal-periodical-review-upr-2024-women-girls/
[2] https://www.iranintl.com/en/202505150731
[3] https://iwda.org.au/assets/files/AFFPC-Issues-paper-13_Gender-Apartheid-in-Iran-and-FFP.pdf

